Sentencia N° 1482 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1482, Exp. 07-1924, 02/10/2008
Expediente07-1924
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Elio Antonio Uzcátegui Sandrea contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La controversia se centró en la interpretación de la cláusula 4.1.4 del Plan de Jubilaciones de PDVSA, donde se alegó que la decisión de la Asamblea de Accionistas modificó el procedimiento para la jubilación de los trabajadores, lo que fue considerado erróneo por la Sala. Se argumentó que la interpretación de la recurrida no respetó los principios de buena fe y equidad en la aplicación de la convención colectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida no incurrió en el error de interpretación que se le atribuye, ya que la jubilación prematura solicitada por el demandante debía contar con la aprobación del Comité establecido por el Directorio de PDVSA. Se destaca que la interpretación de las cláusulas de la convención colectiva debe hacerse en su integridad y no de manera parcial, y que el cumplimiento de los requisitos establecidos es esencial para el otorgamiento del beneficio de jubilación. La Sala concluye que la decisión del juzgador superior se ajusta a derecho y respeta los principios de equidad y buena fe en la interpretación de los derechos laborales.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de junio del año 2007. Se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónconvención colectivacasación laboralderechos laboralesequidadbuena feinterpretación de normas