Sentencia N° 1481 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1481, Exp. 07-2071, 02/10/2008
Expediente07-2071
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por JOSÉ PATRICIO NOBOA FIALLOS contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la relación entre el demandante y la demandada fue de naturaleza laboral, a pesar de que la demandada alegó que era de carácter mercantil. Se establece que la carga de probar la naturaleza de la relación recae sobre la demandada, quien no logró desvirtuar la presunción de laboralidad.
Extracto de la motiva
Para decidir se observa: A los fines de resolver la actual denuncia, constata la Sala que el ad quem al referirse en la motivación para decidir consideró al folio 185 lo siguiente: (…) implícitos dentro del contrato mercantil por cuentas de participación, con lo cual, se verifica la inexistencia de un vínculo laboral, con lo que se afianza el carácter mercantil de la relación existente entre las partes, en el sentido de que, en ninguna parte se vislumbra la existencia de los elementos característicos de una relación laboral, tal como ha quedado tan reiterado por la doctrina y la jurisprudencia, referida a la subordinación, ajenidad o dependencia y el salario que constituye el contexto jurídico fáctico de una relación laboral, en especifico la subordinación que debe haber entre trabajador y patrono, pues de las deposiciones de los testigos promovidos por la accionada, se evidenció que no se encontraba sometido a una jornada de trabajo, sino todo lo contrario, su asistencia a la empresa, dependía de la inserción de las notas de pedidos de los productos a vender así como su facturación, igualmente debió el actor traer al proceso la prueba de que devengara un salario o cualquier elemento que diera indicio o presunción de cobrarlo, cuestión que de la revisión de las actas tampoco aparece demostrado de manera alguna que haya percibido remuneración o pago por los conceptos de sueldo o salario, ya que lo percibido fue conceptuado por las partes como comisiones variables productos de las ventas, por otra parte tampoco se aprecia que hubiere subordinación, porque no emanó nada que le favoreciere en este sentido, ni de las actas, ni de las pruebas, por lo que se concluye que en el caso bajo estudio, no existió en modo alguno un vínculo laboral, sino de naturaleza mercantil y así se deja establecido.-. Así se decide.-
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 2007 y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, en los términos precedentemente referidos en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
relación laboralprestaciones socialescasaciónmercantilsubordinacióncomisionesindemnizacióncontrato de trabajo