Sentencia N° 1480 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1480, Exp. 08-1456, 06/10/2009
Expediente08-1456
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel González Reyes contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no vulnera derechos adquiridos ni normas de orden público, ajustándose a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurrente no cumplió con los requisitos formales y sustanciales para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El recurrente señala que en la sentencia impugnada se observa el menoscabo de los derechos adquiridos por su representado, vulnerando normas de orden público, de rango constitucional y legal que resguardan el derecho a la defensa y al debido proceso. Señala en su escrito, en primer lugar, la inadvertencia de la aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo de manera integral que también establece: “La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: (omissis); literal c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo (…)”, cuyo supuesto fáctico descansa en la reclamación que formalizó su representado, acto éste realizado en fecha cuatro (4) de noviembre de 2004, tal como se desprende de acta consignada y alegada en su oportunidad procesal y que riela al folio 180 de la presente causa; del cual se levantó acta de transacción celebrada en fecha 24 de noviembre de 2004, lo que demuestra la verificación formal y efectiva de un acto de impulso procesal que suspende independientemente de su alcance los efectos de la prescripción invocada por la demandada, haciendo efectiva y veraz la suspensión de la prescripción, por cuanto la relación terminó el 30 de septiembre de 2003, y entre ambas fechas ciertas y comprobables no media el lapso exigido por la ley para verificarse el “invocamiento” de la defensa de fondo “libertaria” de prescripción, aunado a ello, y sin incurrir en un segundo supuesto temporal de prescripción de la acción, se interpuso demanda en fecha 25 de octubre de 2005, siendo registrada en fecha 28 de diciembre de 2005, lo cual evidencia la vigencia de la oportunidad procesal para formalizar el ejercicio de las acciones provenientes de la relación de trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de febrero de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprescripciónderechos adquiridosjubilacióndebido procesoLey Orgánica del Trabajoinadmisiibilidad