Sentencia N° 1480 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1480, Exp. 07-1929, 02/10/2008
Expediente07-1929
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La controversia se centró en la interpretación de un aumento salarial acordado en un acta, donde se determinó que el mismo debía calcularse sobre el salario básico y no sobre el salario integral, como había sido erróneamente establecido por el juez inferior. La Sala reafirmó la validez de las convenciones colectivas y su carácter vinculante en las relaciones laborales.

Extracto de la motiva

El formalizante adujo tanto en el escrito de formalización como en la audiencia oral y pública de casación, que el juez de la recurrida al declarar con lugar la acción mero declarativa incoada por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) contra la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC) y por consiguiente establecer que el aumento salarial del 25% acordado en el acta de fecha 20 de mayo de 1998 debía calcularse sobre el salario básico, infringió por falta de aplicación el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1° del Convenio N° 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la defensa del salario. En este orden de ideas, el formalizante expuso que la cláusula 1° del acta de fecha 20 de mayo de 1998 que prorrogó la Convención Colectiva de Trabajo (1994-1997), acordó expresamente un “aumento general de salario de veinticinco (25%) por ciento vigente desde el 1° de mayo de 1998 para todo el personal de la empresa amparado por la convención colectiva, excluyendo taxativamente al personal ejecutivo”, entendiéndose, a decir del formalizante, que dicho aumento debía hacerse sobre el salario integral y no sobre el salario básico, como así lo estableció erróneamente el juez de la recurrida, pues a su decir, el acta anteriormente citada sólo hace mención al concepto amplio de “salario” contenido en la cláusula 1° de la Convención Colectiva de Trabajo (1994-1997), recogido también en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de mayo del año 2007, reproducida el día 05 de junio del mismo año. Por consiguiente se ANULA el referido fallo; 2) SIN LUGAR la acción mero declarativa intentada por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) contra la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC); 3) CON LUGAR la demanda acumulada contentiva de la acción mero declarativa intentada por los ciudadanos Manuel Antonio Carrizales G., Aldo Emigdio Torres G., Oscar Jesús Camejo R., José Eladio Reimi, Johny Enrique Tovar L., Liz Violeta Ulloa N., María Vileta Castillo G., Rafael Enrique Romero, José Rubén Sánchez Q., César Augusto Barreto A., Rosa Marlene Méndez U., Jenrý Hernández L., Freddy Enrique Gutiérrez, Carlos Eduardo Medina, Luis Felipe Rebolledo A., Gustavo Ramón Rivas, Francisco Augusto García B., José Luis Duarte H., Héctor Manuel Paulo S., Andrea Avelina Mendoza, Luisa Clara Rebolledo L., Aaron Guevara, Simón Rodríguez, Miguel Ángel Reyes, Raimundo Urrieta A., Jimmy Monge G., José María Cabrera C., José Simón Ochoa, Eugenio Millán Vargas, Fernando Diego Anzola J., Lucidio Chacón H., contra la Compañía Anónima de Electricidad del Centro (ELECENTRO); 4) SIN LUGAR la reconvención intentada por la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC) contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE); y 5) SIN LUGAR la demanda acumulada contentiva de la acción que por incumplimiento de contrato intentara el Sindicato de Empleados y Obreros de la Electricidad de Maracay (SEOEM), hoy denominado Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA) contra la Compañía Anónima de Electricidad del Centro (ELECENTRO).

Palabras clave

aumento salarialconvención colectivasalario básicocasación laboralderechos laboralesrepresentación sindicalacción declarativa

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