Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0148, Exp. 07-333, 17/02/2009
Expediente07-333
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de ajuste de pensión de jubilación. La controversia se centró en la inclusión de la alícuota de utilidades en el cálculo de la pensión, lo cual fue considerado erróneo por la Sala, que determinó que el salario a tomar en cuenta debe ser el normal y no incluir utilidades. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva aplicable.
Extracto de la motiva
El punto medular en el caso sub examine, deviene en determinar el salario que debe ser tomado como base de cálculo de la pensión de jubilación del accionante y la procedencia de la inclusión de la alícuota de utilidades al salario base de cálculo. Por su parte, la sentencia objeto del recurso de Control de la Legalidad, estableció: Terminado el análisis valorativo de todo el material probatorio que fue aportado a los autos, esta alzada llega a la conclusión que tal y como fue asentado en la parte inicial de este fallo, por efectos del principio de “prohibición de la reformatio in peius” (sic), al adquirir firmeza el dispositivo de la sentencia del a-quo (sic), respecto a la procedencia de la pretensión del actor de ajuste de pensión de jubilación al salario integral devengado para el mes inmediatamente anterior a la fecha en que le fue otorgado el beneficio de jubilación, el cual quedó establecido en la cantidad de Bs. 1.456.224,60; se generó una diferencia a favor del actor, toda vez que mes a mes el actor recibió el pago incompleto o deficitario de su pensión de jubilación, calculada ésta sobre la base de un salario equivalente a la cantidad de Bs. 981.799,80, o lo que es lo mismo a la cantidad de Bs. 32.726,66, monto este que es inferior al salario integral real que conforme al dispositivo del a-quo, en derecho correspondía al actor para la fecha en que le fue otorgado el beneficio. Del extracto de la recurrida transcrito, se desprende que el Juez de alzada declaró la procedencia del salario integral como base de cálculo para la pensión de jubilación del accionante, y por tanto, la procedencia de la inclusión de la alícuota de utilidades al salario base de cálculo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2006, emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR la demanda.
Palabras clave
pensión de jubilaciónsalario integralutilidadesconvención colectivacontrol de la legalidad