Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0148, Exp. 05-1283, 02/02/2006
Expediente05-1283
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Ciro Ramón Chirinos contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien alegaba la falsa aplicación de normas laborales y la violación de derechos constitucionales relacionados con la prescripción de la acción laboral. La Sala concluye que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, delata el solicitante la falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y la falta de aplicación del artículo 64 literal c) eiusdem. Asimismo, aduce que el Tribunal de Alzada infringió el artículo 64 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 52 eiusdem. Al respecto, señala: “Infiere la sentencia recurrida, en el caso concreto, que la relación de trabajo termino (sic) el 01/04/1998 y la demanda se interpuso el 30/06/1999, habiendo transcurrido tres años, dos meses y tres días sin haberse interrumpido la prescripción, por lo tanto, el fallo del cual se recurre es violatorio de los derechos constitucionales y de las normas de orden público, en primer lugar, por cuanto ya se había interrumpido la prescripción el 30/03/1999 (artículo 64 literal “e”, L.O.T) y la nueva prescripción corrió a partir del 01/04/1999 y el lapso de un año concluía según el artículo 199 del C.P.C el 01/04/2000. En segundo lugar, siendo el término de un año en que corre nuevamente la prescripción a partir del 01/04/1999 se paralizó la causa según lo previsto en el artículo 201 del ejusdem (sic), por las vacaciones judiciales del 15/08 al 15/09/98 y del 15/08 al 15/09/99 y en vista de que el Tribunal de Primera Instancia permaneció cerrado desde el 18/10/99 hasta el 06/06/2000 por huelga de los trabajadores tribunalicios a nivel nacional y por la suspensión de la juez titular, a esto debemos agregar las vacaciones judiciales del 15/08 al 15/09/2000 y del 24/12/2000 al 06/01/2001 en ese orden de ideas, tenemos 319 días no imputables al lapso de prescripción de un año, en consiguiente desde el 01/04/99 hasta el 06/01/2001 ambas fechas inclusive, habían transcurrido 334 días del año para prescribir la acción faltando entonces 21 días para la consumación de la nueva prescripción lo cual ocurría el 27/01/2001, pero el día 09/01/2001 se dio la notificación judicial de la demandada ello se deduce por lo expuesto por el Alguacil en los folios 56 y 57(…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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