Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 148, Exp. 03-755, 09/03/2004
Expediente03-755
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Esteban José Moya Agreda, Pablo Enrique León Salazar y Carlos Alberto Bello Herrera, en el contexto de un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión de la instancia inferior fue revocada, y se alegó que la sentencia adolecía de inmotivación, lo que fue desestimado por la Sala al considerar que se habían cumplido los requisitos legales para la homologación de las transacciones presentadas. La Sala argumentó que la motivación de las sentencias debe estar constituida por razones de hecho y de derecho, y que la falta de motivación se configura solo en casos de omisión absoluta de fundamentos. En este caso, se concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en el vicio de inmotivación denunciado, por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, condenando en costas a la parte recurrente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa, cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. El ad quem, al examinar los requisitos para la validez de las transacciones establecidos en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 9º de su Reglamento, explica en cada uno de ellos los motivos por los cuales considera que han sido satisfechos, lo cual constituye las razones de hecho y de derecho que fundamentan el fallo, razón por la cual esta Sala considera que el fallo no incurre en el vicio de inmotivación denunciado y por lo tanto, desestima esta denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacioneshomologación de transaccionesinmotivaciónLey Orgánica del Trabajorecurso de casacióndecisión judicialcostas procesales

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