Sentencia N° 148 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 148, Exp. 01-437, 07/03/2002
Expediente01-437
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social, en su decisión, declara SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada contra la sentencia del 2 de abril de 2001. La Sala fundamenta su decisión en la consideración de que las denuncias formuladas no alteran el fallo de la Alzada, y que la resolución de la controversia debe prevalecer sobre la nulidad de la sentencia recurrida. Se condena a ambas partes al pago de las costas causadas por los respectivos recursos.
Extracto de la motiva
Es criterio de esta Sala que, con vista de las disposiciones de la Constitución, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia. En ese orden de ideas, la decisión de la Sala deberá considerar en forma previa el fundamento de lo decidido por la Alzada, para determinar si las denuncias que se formulan son capaces de alterarlo, o si impiden por omisión de pronunciamiento o de fundamentos, el control de la legalidad; y antes de declarar la nulidad del fallo por defectos en su forma intrínseca, será necesario examinar si el mismo, a pesar de la deficiencia, alcanzó su fin, el cual no es otro que resolver la controversia con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficiente garantía para las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, (Accidental) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación, formalizado por la parte demandante contra la sentencia del 2 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y SIN LUGAR el recurso de casación, formalizado por la parte demandada contra el mismo fallo. Se condena a ambas partes al pago de las costas causadas por los respectivos recursos de casación declarados sin lugar.
Palabras clave
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