Sentencia N° 1478 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1478, Exp. 08-167, 06/10/2009
Expediente08-167
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónAdmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Se argumenta que el fallo recurrido violó normas de orden público y desaplicó la jurisprudencia establecida sobre la prescripción del derecho a la jubilación especial. La Sala destaca que el juez de la recurrida no aplicó correctamente los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a una decisión errónea sobre la procedencia del beneficio de jubilación especial.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto destaca del escrito recursivo lo siguiente: a) Con fundamento en el artículo 168 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Trabajo denunciamos la violación por falta de aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que obliga a los jueces a acoger la doctrina de Casación, establecida en casos análogos. El juez de la recurrida estableció: ‘Es menester acotar que puede prescribir en todos casos (sic) son las Pensiones Insolutas (sic) por el pago de la Jubilación (sic) que efectivamente por el hecho de que son valuables son objeto de comercio, pero no puede prescribir el derecho humano fundamental (…)’. El fallo recurrido declaró la IMPRESCRIPTIBILlDAD del derecho a la jubilación especial, desaplicando de esta forma la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala Social del Máximo Tribunal sentada en la sentencia de fecha 29 de mayo de 2000, que estableció que el lapso de prescripción del derecho a reclamar el beneficio de jubilación, probado como sea el vicio en el consentimiento, es de tres (3) años contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2007. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.
Palabras clave
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