Sentencia N° 1478 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1478, Exp. 05-853, 08/11/2005
Expediente05-853
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Fabián Manuel Díaz Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que no existió una relación laboral entre el demandante y el Banco, ya que el actor actuaba como un profesional independiente y no estaba sujeto a subordinación. Se concluyó que la relación era de naturaleza civil y no laboral, por lo que no se aplicó el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la denuncia formulada por el recurrente consiste en señalar la falta de aplicación del artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual define lo que debe entenderse como 'trabajador' en el contexto de la ley sustantiva especial. En este sentido, la mencionada norma define en su hipótesis fáctica, los elementos de hecho que deben estar presentes para que el sujeto de una determinada relación jurídica pueda calificarse como trabajador, y consecuencialmente, ser beneficiario de la reglamentación especialmente establecida por la ley laboral para este tipo de relaciones. El mencionado artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone: Artículo 39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada. De conformidad con la norma transcrita, deben reunirse ciertos elementos de hecho en la relación concreta que examina el Juzgador, para que pueda ser calificado jurídicamente uno de los términos subjetivos de la misma como 'trabajador', los cuales son específicamente, que el sujeto de Derecho de que se trate, sea una persona natural o física –por oposición a las personas morales o jurídicas-; que esta persona realice una prestación de servicios de cualquier clase; y que tal actividad se desarrolle por cuenta ajena y bajo subordinación. Asimismo, el obligado a dicha prestación debe recibir como equivalente funcional –en el contexto de la ecuación económica de la relación bilateral-, una remuneración (salario). Esto implica que cuando el Juzgador encuentre acreditados en autos los elementos de hecho descritos en la norma, debe valorar la situación fáctica de conformidad con la calificación jurídica establecida en el artículo comentado, de modo que, cuando se denuncie la falta de aplicación de esta disposición, necesariamente la Sala tendrá que descender al examen de las actas del expediente –de conformidad con las amplias facultades que le atribuye el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, para establecer la existencia de la pretendida violación de ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 21 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con lo cual queda firme dicho fallo, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Fabián Manuel Díaz Sánchez contra la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, anteriormente señalado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relacion laboralprestaciones socialescobro extrajudicialtrabajadorsubordinacionhonorarios profesionalescontrato de mandatoLey Organica del Trabajo