Sentencia N° 1477 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1477, Exp. 05-823, 08/11/2005
Expediente05-823
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Giosue Candelario Suárez Amaro contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar la apelación por incomparecencia del demandante. La Sala examinó las denuncias de nulidad por supuestas violaciones al debido proceso y a la defensa, concluyendo que no existieron vicios que invalidaran la decisión del juez de alzada. Se determinó que la audiencia se celebró dentro del horario establecido y que el demandante tuvo conocimiento de la misma.

Extracto de la motiva

La parte recurrente solicita como “PUNTO PREVIO”, que esta Sala se pronuncie sobre la nulidad de la sentencia dictada por el Juez de alzada, argumentando lo siguiente: Denuncio que en fecha 4 de abril de 2005, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fijó para el día 6 de abril de 2005, a las 4:30 p.m. la celebración de la audiencia oral, lo cual se desprende del folio 155 del presente procedimiento; violando con ello el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que las horas de despacho según la tablilla del Tribunal. Debo señalar a esta sala que es público y notorio las horas de despacho establecidas por el mencionado Juzgado, las cuales son desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Por lo antes expuesto, es evidente que la sentencia que aquí recurro es irrita (sic) por haberse celebrado fuera de las horas de despacho establecidas, amén de que como consta en auto (sic) no fue habilitado el tiempo necesario para la celebración de la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2005, la cual riela a los folios 256 y 157. Se observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tiempo hábil para la realización de los actos procesales transcurre entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.), siendo pertinente habilitar las horas de la noche mediante auto expreso con la finalidad de realizar cualquier acto de procedimiento cuando la urgencia del caso lo amerite. En consecuencia, si el Juez Superior fijó la oportunidad de la audiencia de apelación, para que ésta tuviera lugar en día hábil, y dentro de los límites temporales anteriormente indicados, no vulneró formalidad procesal alguna, aun cuando la haya fijado para una hora en que no se acostumbra realizar este tipo de actuaciones.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 7 de abril de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con lo cual queda firme dicho fallo. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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