Sentencia N° 1476 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1476, Exp. 13-085, 17/10/2014
Expediente13-085
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Roy Zeus Sing Martínez contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el demandante, al ser un trabajador de confianza, no le era aplicable la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo, que establece indemnizaciones por despido injustificado. Además, se observó que no existía contradicción en los motivos del fallo recurrido, ya que se fundamentó en la exclusión del demandante de la aplicación de dicha cláusula.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Del examen de la formalización se infiere que la parte recurrente funde, en forma inadecuada, en una sola denuncia dos delaciones, a saber, una por falta de aplicación de una norma vigente (error de juzgamiento) y otra de inmotivación por contradicción en los motivos (vicio de la sentencia). El formalizante ha debido, para adecuar su escrito a las exigencias de la técnica de formalización, plantear en forma separada sendas denuncias por cada error o motivo de casación delatado. No obstante la deficiencia advertida, la Sala procederá al desglose y examen de las delaciones en los términos siguientes: En cuanto a la delación por falta de aplicación de una norma vigente, el formalizante aduce que la recurrida le negó aplicación al cardinal 1 del artículo 89 de la Constitución de la República, el cual recoge uno de los principios consagrados para la protección del trabajo como hecho social así: “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.” Ahora, al margen del estudio que pueda efectuar esta Sala sobre la aplicabilidad de la citada norma constitucional por los jueces, se observa que lo que realmente cuestiona la formalización es la falta de aplicación de la cláusula N° 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela; la mencionada cláusula dispone que el Banco deberá pagarle al trabajador despedido injustificadamente, adicionalmente a la prestación de antigüedad, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas en forma triple, dispone textualmente lo siguiente: CLÁUSULA N° 46- ESTABILIDAD LABORAL: El Banco mantendrá la estabilidad de sus Trabajadores, por lo que no podrá despedirlos, si no se encuentran incursos en las causales de despido justificado previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En el supuesto que el Banco, decida despedir injustificadamente a un Trabajador, deberá cancelarle, adicionalmente a la Prestación de Antigüedad calculada conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Indemnización por Despido Injustificado y la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, previstas en el artículo 125 ejusdem, en el entendido que sólo estas indemnizaciones serán calculadas en forma triple.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, se declara sin lugar el recurso de casación. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 8 de octubre de 2012. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 172 del 18 de febrero de 2004, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.

Palabras clave

derechos laboralesdespido injustificadocontrato colectivoindemnizacióntransacciónconstituciónjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca