Sentencia N° 1476 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1476, Exp. 05-735, 08/11/2005
Expediente05-735
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por el ciudadano Frank Radomir de los Santo Bautista contra General Motors Venezolana, C.A. La Sala analizó las denuncias de falso supuesto y falta de aplicación de normas, concluyendo que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. En el caso concreto, la recurrida admitió que los Informes se realizaron después de concluida la relación laboral y sin embargo estableció que durante la relación laboral la demandada no cumplía a cabalidad con la normativa prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, siendo que el juez ha debido establecer este hecho con base en el incumplimiento de la carga probatoria de la demandada, la cual alegó que existían programas y procedimientos elaborados por el Departamento de Seguridad Industrial, Relaciones Industriales y el Servicio Médico para garantizar a sus trabajadores condiciones de prevención, salud y bienestar en el trabajo; que se entregaban implementos de seguridad a los trabajadores; que los trabajadores siempre han contado con medios mecánicos, hidráulicos y eléctricos para manipular el material sin levantar peso ni realizar esfuerzo físico, lo cual no fue demostrado. Existe contradicción en los motivos pero no es determinante del dispositivo del fallo ni impide al fallo cumplir con la finalidad de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes, en cuanto al control de su legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 11 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, por considerar razonable la interposición del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.