Sentencia N° 1475 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1475, Exp. 05-787, 08/11/2005
Expediente05-787
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. El recurso se fundamentó en la supuesta falta de identificación del apoderado de la demandada en la sentencia recurrida, así como en la alegación de errores en la valoración de pruebas y en la motivación de la decisión. La Sala consideró que la identificación de las partes estaba debidamente cumplida y que no se habían presentado pruebas suficientes para desvirtuar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La presente delación la cual se fundamenta en el ordinal 1° del artículo 168 como una denuncia de forma, desarrolla en apreciación de la Sala la falta de aplicación de una norma vigente como lo es el artículo 159 de la Ley Adjetiva laboral antes mencionada, el cual contempla determinados requisitos básicos que debe contener toda decisión. Por lo tanto, en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procurando no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, de esa manera va a ser apreciada por la Sala. Así se decide. Considera el formalizante, que la Sentencia de Alzada incumple lo establecido en el artículo delatado, al no contener la misma, la identificación de las partes y sus apoderados, específicamente la identificación del apoderado de la demandada. Señala textualmente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que de seguida se transcribe: “Artículo 159. (...) el fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente, pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados...”. En este sentido, si bien es cierto que el artículo antes transcrito contempla los requisitos esenciales que debe contener toda sentencia, esta Sala, ha considerado suficiente el señalamiento de cada una de las partes principales del proceso en la decisión, para que se encuentren llenos los extremos de ley requeridos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 8 de abril de 2005 y, 2) se CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónidentificación de partesmotivación de la sentenciaerror de juzgamientorelación laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoderechos laborales

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