Sentencia N° 1474 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1474, Exp. 10-385, 07/12/2010
Expediente10-385
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónAdmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Daniel Alberto Coronado Gil contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala admitió el recurso, considerando que existían motivos racionales para su ejercicio y que no había sido interpuesto maliciosamente. Se estableció que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite impugnar decisiones que violenten normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Alega el impugnante que la recurrida no se encuentra ajustada a derecho y que incurrió en violación de elementales normas de derecho laboral adjetivo, sustantivo y constitucionales, señalando las contenidas en los artículos 243, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral, por las siguientes razones: (…) el tribunal superior al momento de dictar su sentencia obvio (sic) lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo del año 2.002 - 2.004, que rige hasta el momento dicha relación, dicha cláusula reza: ‘la empresa conviene en que cuando tenga que despedir a uno o varios trabajadores, ó estos renuncien a sus labores, las prestaciones sociales que el correspondan de conformidad con lo previsto en el parágrafo I del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, serán pagadas tomando como base el salario promedio de los cuatro últimos 28 días efectivamente trabajados. Dicho pago deberá verificarse en un lapso de 3 días hábiles a partir de la fecha de despido o renuncia, de lo contrarío la empresa pagara (sic) el salario básico desde el día del despido o renuncia del trabajador hasta la fecha que haga efectivo el pago de sus prestaciones sociales, con el entendido de que el tiempo que transcurra entre el despido o renuncia y del pago efectivo de sus prestaciones, luego de pasados dichos 3 días hábiles, serán computados para los efectos de su antigüedad y no podrá el trabajador ser retirado del seguro Social hasta tanto no se haga efectivo el pago de las mismas acogiéndose a lo establecido en el articulo (sic) antes mencionado’.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del accionante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandada pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.

Palabras clave

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