Sentencia N° 1474 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1474, Exp. 06-2141, 10/07/2007
Expediente06-2141
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Cecilia Vivas Pérez, en representación de la Asociación Civil Federación Centro Cristiano Para Las Naciones, respecto a la sentencia dictada el 5 de junio de 2007. La parte demandada argumentó que la sentencia contenía errores de lógica y sintaxis jurídica, así como omisiones en la valoración de pruebas y declaraciones. Sin embargo, la Sala determinó que no existían puntos dudosos ni omisiones que aclarar, y que la interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo fue correcta, concluyendo que la solicitud de aclaratoria era improcedente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social estima necesario transcribir lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Pues bien, el artículo precedentemente transcrito señala expresamente que las aclaratorias van dirigidas, a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la abogada Cecilia Vivas Pérez contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 05 de junio del año 2007. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

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