Sentencia N° 1474 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1474, Exp. 05-768, 08/11/2005
Expediente05-768
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Yeluximar del Carmen Leonardi Monzón, en representación de sus hijas, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de la parte actora. La Sala considera que la indemnización por daño moral es procedente, a pesar de la intervención de un tercero en el accidente, ya que la responsabilidad del patrono es objetiva en materia de accidentes laborales. Se condena al Condominio Centro Comercial ARA a pagar indemnizaciones tanto por daño material como por daño moral.

Extracto de la motiva

Al amparo del ordinal 2º del artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, se delata la infracción por la recurrida del artículo 1193 del Código Civil, por falsa aplicación. Argumenta la formalizante que la recurrida se fundamentó en la previsión del artículo 1193 del Código Civil para declarar improcedente el daño moral reclamado, pues, a criterio del sentenciador de alzada al aceptar la parte actora una indemnización en el acuerdo reparatorio celebrado en la jurisdicción penal, en el cual recibió una cantidad de dinero entregada por el conductor del camión involucrado en el accidente, operó el eximente de responsabilidad del patrono al ser causado el infortunio de trabajo por el hecho de un tercero. Señala la parte recurrente que el conductor del camión fue imputado en un proceso penal y el acuerdo reparatorio es un beneficio que permite el sobreseimiento de la causa, pero no tiene efectos en el campo laboral, por cuanto en dicho proceso penal no se discute la responsabilidad del patrono ni es parte de ese juicio, de manera que la indemnización que pagó el conductor del camión no libera al patrono de su responsabilidad. Finalmente, alega que la recurrida aplicó falsamente el artículo 1193 del Código Civil, norma que exime de responsabilidad al guardián de la cosa que cause un daño y el accidente, a su entender, se produjo por el incumplimiento de la empresa en las normas mínimas de seguridad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de abril de 2005 dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y, 2º CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Yeluximar del Carmen Leonardi Monzón, en su propio nombre y en representación de sus menores hijas Noemí Yeluximar y Noely Abigail Rodríguez Leonardi. En consecuencia, se condena al Condominio Centro Comercial ARA a pagar a la actora la cantidad de Tres Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 3.985.800,oo), como indemnización de daño material prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo y Diez Millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), por concepto de daño moral derivado de accidente de trabajo.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralaccidente de trabajoresponsabilidad objetivaLey Orgánica del TrabajoCódigo Civileximente de responsabilidad

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