Sentencia N° 1473 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1473, Exp. 13-388, 17/10/2014
Expediente13-388
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira, que había declarado sin lugar su apelación. Los trabajadores alegaban que su renuncia a la relación laboral fue obtenida bajo coacción y que se trataba de un despido masivo, lo que invalidaría las renuncias. La Sala, sin embargo, concluyó que no se demostraron vicios en el consentimiento y que las renuncias eran válidas, confirmando así el fallo de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

Constituye criterio reiterado de esta Sala, que con el recurso de casación se persigue la nulidad del fallo dictado en contravención de la ley. Sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de impugnación, que sólo procede en materia laboral por los motivos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se requiere que la formalización del recurso de casación cumpla con los siguientes requisitos: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata. Ahora bien, del estudio de la denuncia que nos ocupa, se puede constatar que la recurrente no se fundamenta en ninguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que constituye falta de técnica en la formalización. En efecto, la técnica de formalización es necesaria para garantizar que no se desnaturalice el carácter extraordinario de este medio de impugnación, y no de gravamen, que tiene el recurso de casación, de allí que se exige al recurrente como carga, que cumpla un mínimo de requisitos para considerar formalizado el recurso de casación, y sólo en casos muy excepcionales, en aplicación de normas de rango constitucional, podrá la Sala entrar a conocer y decidir un recurso deficiente, por privar razones de justicia cuidadosamente ponderadas por ésta al respecto, véase sentencia Nº 1.141 del 7 de octubre de 2004, (caso:Tomás Revai y otra). En el caso sub examine, alegó la actora el vicio de suposición falsa, por cuanto a su decir la recurrida no consideró que los instrumentos bajo los cuales los actores renunciaron a la relación de trabajo adolecían del vicio del consentimiento. Por su parte el impugnante en su contestación adujó la evidente ausencia de la necesaria técnica de casación para formalizar el recurso, en base a ello solicitó que este sea declarado sin lugar.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante decisión de fecha 13 de febrero de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrenunciadespido masivovicio de consentimientorecurso de casación

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