Sentencia N° 1472 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1472, Exp. 12-1601, 16/10/2014
Expediente12-1601
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1185, presentada por la parte demandada, TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. La parte demandada alegó un error material en la condena del tiempo de viaje, solicitando que se aclarara que la condena era de 30 minutos y no de una hora. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que la aclaratoria no podía ser utilizada para modificar la decisión ya dictada, ya que su función es únicamente aclarar puntos dudosos o corregir errores materiales evidentes.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Del contenido de la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. Esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.) acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, con relación a la figura de la aclaratoria del fallo: Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia N° 1185 de fecha 12 de agosto de 2014, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de acreencias laborales intentara los ciudadanos ALBERT RIVERO y ROBINSON FAJARDO, contra la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Palabras clave
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