Sentencia N° 1472 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1472, Exp. 05-747, 08/11/2005
Expediente05-747
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La sentencia de la Alzada había declarado con lugar la apelación de la parte actora, RAFAEL CHACARE, en relación a la negativa de pago de horas extras y bonos nocturnos, argumentando que el demandante era un trabajador de confianza.

Extracto de la motiva

La norma cuya infracción se denuncia, es la que se encuentra inserta en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que el contenido de esta determina cuál es la concepción legal de la figura del Trabajador de Confianza, entendiéndose por éste: “aquél cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores”. En concordancia con esta disposición, el artículo 198 del mismo texto normativo, establece que no estarán sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo señaladas en los artículos 189 al 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre otros, los trabajadores de confianza. Para el caso que nos ocupa, se alegó que al demandante no le correspondía el pago de ciertos conceptos peticionados, tales como horas extras y bono nocturno, por razón de que éste prestó servicios como trabajador de confianza, y ante tal cuestión, la Alzada decide: “Tal y como antes se dijo, oídos los alegatos de las partes encuentra esta Juzgadora que por la forma como la demandada dio contestación a la demanda, quedó reconocida expresamente la prestación de servicio personal del trabajador demandante; sin embargo, negó el salario alegado, asimismo negó que su horario de trabajo era el alegado por el actor, por lo que era imposible la cancelación de todas las horas extras y bono nocturno que exige el trabajador debido a que su cargo le imponía el laborar sin tener un horario de trabajo determinado (...). De lo dicho por la parte demandada en la audiencia oral y pública celebrada por este Tribunal en relación a la prestación de servicios del actor para la empresa en un horario que excede de la jornada de trabajo norma; al responder sobre las preguntas formuladas por ésta Juzgadora afirmó que el ciudadano tenía una jornada de trabajo que excedía de la jornada diaria establecida en las (sic) Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia admitió que el actor laboraba horas extras nocturnas, ya que manifestó que el ciudadano RAFAEL CHACARE se quedaba en el sitio de trabajo hasta altas horas de la noche e inclusive existían días que se quedaba hasta las cinco de la madrugada.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Alejandro Perozo, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., parte demandada como principal en el presente juicio, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de abril de 2005, 2) Se ANULA la sentencia recurrida, 3) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y se ordena a la parte accionada pagar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.3.114.637,70), 4) Se ORDENA el pago de la indexación a partir de la fecha de inicio de la ejecución voluntaria del fallo, conforme a la doctrina establecida por esta Sala y, 5) Se ORDENA el pago de los intereses moratorios desde la fecha en que culminó la relación de trabajo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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