Sentencia N° 1471 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1471, Exp. 10-1449, 17/12/2013
Expediente10-1449
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por BP Venezuela Holdings Limited contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de José Narciso Quintana Márquez, quien alegó enfermedad profesional y otros conceptos laborales. La Sala confirmó el fallo de alzada, considerando que no se incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la sentencia es inmotivada por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla; siendo importante, además, que las pruebas silenciadas sean relevantes para la resolución de la controversia. En el caso concreto, señala el recurrente que el Juez Superior, estableció falsamente que el patrono había incumplido normas de higiene y seguridad industrial, siendo que del informe rendido por la Diresat Monagas y Delta Amacuro de 14 de octubre de 2009, no se determina el incumplimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada BP Venezuela Holdings Limited, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de julio de 2010; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la codemandada recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

silencio de pruebasindemnizaciónresponsabilidad objetivaLey Orgánica del TrabajoInstituto Venezolano de los Seguros Socialesenfermedad ocupacional

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