Sentencia N° 1471 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1471, Exp. 12-1480, 11/12/2012
Expediente12-1480
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Silvio Roney Arellano Gaizán contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La decisión de la Sala se basa en que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que el recurso no se ajusta a los fines de este medio excepcional de impugnación. La Sala analizó los argumentos presentados por el recurrente, quien alegó violaciones a normas laborales y derechos fundamentales, pero concluyó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso, reafirmando la legalidad de la decisión del tribunal inferior. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Aragua, cumpliendo con los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre del año 2012, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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