Sentencia N° 1471 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1471, Exp. 07-2115, 02/10/2008
Expediente07-2115
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, VÍCTOR JULIO MORANTES, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. La Sala argumentó que la empresa demandada, siendo una entidad del Estado, goza de prerrogativas que le permiten defenderse en igualdad de condiciones ante la ley.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales. En el presente caso, el acto de la audiencia preliminar tuvo lugar en fecha 15 de diciembre de 2004, al cual no compareció la representación judicial de Pdvsa S.A., sin embargo, el Tribunal de Instancia no aplicó la consecuencia jurídica de la admisión de los hechos, por considerar que la referida empresa goza de los privilegios y prerrogativas de la República. Asimismo, los hidrocarburos son reconocidos como bienes de dominio público, por el artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los ingresos obtenidos en razón de éstos están destinados a financiar la educación, la salud, la formación de fondos de estabilización macroeconómica y a la inversión productiva, con miras a “una apropiada vinculación del petróleo con la economía nacional”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada el 23 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
cobro de prestacionesderecho a la defensarecurso de casaciónprerrogativas del Estadointerés generalaudiencia preliminarrelación laboral