Sentencia N° 147 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0147, Exp. 13-1553, 20/03/2015
Expediente13-1553
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de marzo de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las sociedades demandadas contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala confirmó el fallo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en relación a la condena por el pago de un bono nocturno y la naturaleza salarial de ciertas asignaciones. La Sala argumentó que la carga de la prueba recae sobre el trabajador, pero en este caso, se demostró que el bono nocturno debía ser cancelado, dado que la parte demandada había admitido su pago en la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
La carga de la prueba de las acreencias reclamadas en exceso a las legales corresponde a la parte actora, en el caso bajo análisis, el juez superior en el desempeño de sus funciones, obligado como está a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios acordados por las leyes a los trabajadores, verificó la admisión hecha por la demandada del pago del bono nocturno en la audiencia de juicio y además, adminiculó la misma con el documento que corre inserto a los autos, traído en su cúmulo probatorio por el demandante, esto es, la planilla de complemento de liquidación que riela al folio 306 del cuaderno de recaudos N° 2 del presente expediente y que no fue impugnada por la demandada, en la cual se evidencia que tal como lo alegó y probó el actor mediante este documento incorporado al proceso, recibió de su patrono pagos por concepto de bono nocturno al final de la relación de trabajo, por vía de consecuencia esta Sala debe afirmar que ante el pago hecho por la demandada, quedó demostrada la procedencia del concepto tal como lo esgrimía el actor en su libelo y éste cumplió con la carga de la prueba del mismo. Consideraciones por las cuales resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar este aspecto de la presente denuncia, por cuanto la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, las sociedades mercantiles Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A. y Servicios Galaxy SAT III R, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de octubre de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.