Sentencia N° 147 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0147, Exp. 07-112, 17/02/2009
Expediente07-112
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CANTV, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había confirmado el fallo que declaró con lugar la demanda de reajuste de pensión de jubilación presentada por Tirso Manuel Díaz. La Sala determina que el salario base para el cálculo de la pensión debe ser el 'salario normal', excluyendo la alícuota de utilidades y bono vacacional, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo aplicable.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, el punto medular deviene en determinar el salario base para el cálculo y pago de la pensión de jubilación, en los términos previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo, ello a efectos de establecer si el ad quem incurrió en la infracción de los artículos 2, literal 'D' y 10 del anexo C de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre las partes para el período 1999-2001, y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ordenar el reajuste de la pensión de jubilación, con base al salario integral, es decir, incluyendo en este caso específico 'la alícuota de utilidades' al 'salario base mensual' establecido por la demandada. Así las cosas, las normas contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, denunciadas como infringidas establecen: Artículo Nº 2 DEFINICIONES: D. Salario: Base para el cálculo de la pensión de jubilación que se define en la cláusula Nº 2, numeral 22 (Definiciones). Artículo 10: FIJACIÓN DE LA PENSIÓN: 1.-Los trabajadores a quienes conforme a las disposiciones de este documento se les hubiere concedido la jubilación, tendrán derecho a una pensión mensual de por vida, que se fijará a razón de cuatro y medio por ciento (4,5%) del salario mensual de cada año de servicio hasta veinte (20) años y a razón de uno por ciento (1%) del mismo salario mensual por cada año de servicio en exceso de los veinte (20) años indicados anteriormente. El resultado será el monto de la pensión mensual de jubilación la que, sin embargo, no podrá exceder del cien por ciento (100%) del salario mensual que sirvió de base para el cálculo de la pensión.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, C.A. (CANTV) contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de diciembre de 2006; 2) ANULA la sentencia recurrida; de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desciende a las actas procesales y se declara 3) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

pensionesjubilaciónsalario normalCANTVreajuste

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