Sentencia N° 147 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0147, Exp. 07-1160, 19/02/2008
Expediente07-1160
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónDESISTIDO el recurso de casación incoado por la representación judicial de la parte demandada; SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora; SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por las partes en un caso de cobro de prestaciones sociales y daño moral. La decisión se fundamenta en la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia, lo que llevó a declarar desistido su recurso de casación. Por otro lado, el recurso de la parte actora fue declarado sin lugar, confirmando así el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
Según el criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba, cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aún señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En el caso concreto, la Sala aprecia que, el Tribunal de alzada examinó y analizó, en forma expresa y detallada todo el material probatorio producido por las partes; señaló los motivos y razones por las cuales fueron apreciados, así como también los hechos que se desprenden de cada una de ellas, conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual llevó a concluir que en el presente caso no se encontraba evidenciado la comisión por parte del patrono de un hecho ilícito o acto antijurídico en contra del trabajador, por no haber sido demostrada la veracidad de los hechos imputados en el procedimiento de calificación de falta incoado en su contra, toda vez que tales imputaciones fueron esgrimidas por la empresa en estricta sujeción a las facultades que le confiere el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo que se traduce en una manifestación de hacer efectivo el ejercicio de un derecho establecido en la Ley, criterio éste que encuentra esta Sala ajustado a derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación incoado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 11 de mayo de 2007. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia supra mencionada; y 3) SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de prestacionesdaño moralrecurso de casaciónaudiencia oralinmotivaciónprueba testimonialLey Orgánica Procesal del Trabajosana crítica