Sentencia N° 147 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 147, Exp. 01-748, 07/03/2002
Expediente01-748
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Aragua. La decisión de la Alzada había declarado con lugar la demanda de indemnización por daño moral y lucro cesante derivada de un accidente de trabajo, confirmando la sentencia de primera instancia pero modificando el monto de la condena.
La Sala, tras analizar las denuncias de la parte recurrente, concluyó que no existía materia sobre la cual decidir en torno a la solicitud de determinar la competencia por la materia, ya que la acción era netamente laboral y debía ser tramitada ante los tribunales correspondientes. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación, condenando en costas a la parte demandada.
Se resalta que la Sala enfatizó la importancia de la técnica casacional en la formulación de las denuncias, advirtiendo que la falta de cumplimiento con esta técnica puede llevar a la improcedencia de las mismas.
Extracto de la motiva
La parte recurrente, previa delación de las denuncias que integran su escrito de formalización, formula un planteamiento con el cual pretende que esta Sala establezca la competencia por la materia del caso bajo estudio, para lo cual señala: "En el presente caso, es forzoso determinar la COMPETENCIA, en razón de que ella constituye la limitación del poder Juzgar, vale decir, del poder jurisdiccional de cada Juez, entendiéndose por competencia del Juez el conjunto de causas sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción. Establecido lo anterior, cabe precisar que, en el caso sub-judice (sic) se incurrió en un vicio de orden público, referido a la Falta de Competencia por la Materia, y como tal puede alegarse en cualquier oportunidad, inclusive por primera vez en Casación."
La Sala observa que la petición de las apoderadas judiciales de la parte que se demanda se encuentra huérfana de soporte alguno, en el sentido de que la pretensión es clara y concreta al accionarse y reclamar varios conceptos por consecuencia de un accidente de trabajo, lo que se traduce, en una demanda que debe intentarse y tramitarse por ante la jurisdicción de los Tribunales con competencia en materia laboral, quienes determinarán la procedencia o no de la acción; ello, aunado al hecho que de autos se constata que la presente acción es netamente de naturaleza laboral, no pudiendo tramitarse la misma ante otros juzgados que no sean los Tribunales del Trabajo.
Con respecto a lo señalado por las formalizantes acerca de que se puede solicitar en cualquier oportunidad procesal, inclusive en casación, debe esta Sala advertirles lo siguiente: 1) se verificó de autos que la representación judicial de la demandada no solicitó en ningún momento la regulación de competencia, a los fines de que se determinara cuál era el Tribunal que debía conocer del presente asunto, es decir, se conformó con que fuesen los tribunales del trabajo quienes decidieran la presente causa, y 2) el caso sub iudice no es de los contemplados en el 2º párrafo del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se requiere la intervención del Ministerio Público, así como tampoco ninguna ley establece que se puede en cualquiera etapa procesal o instancia declarar la incompetencia territorial o material, en razón de que la presente es una demanda reclamando indemnización por daño moral, lucro cesante, y otros conceptos derivados de accidente de trabajo, es decir, es una pretensión netamente de índole laboral que no se subsume dentro del supuesto del artículo 47 ya citado, por lo tanto, no pueden las formalizantes plantear por primera vez en casación que se determine la competencia por la materia del caso sub iudice. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por las abogadas RITA ELISA DAZA FLORES y REINA DE JESÚS HENRÍQUEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRANSPORTE ASERCA), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 2001. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem.
Palabras clave
indemnizacióndaño moralaccidente de trabajocompetenciarecurso de casaciónderecho a la defensainmotivaciónincongruencia negativa