Sentencia N° 1468 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1468, Exp. 12-1780, 15/10/2014
Expediente12-1780
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria relacionada con la nulidad de la Providencia Administrativa N° ANZ/046/2010, que impuso una multa a la empresa Weatherford Latin América, S.A. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de declarar con lugar la nulidad fue revocada, estableciendo que la Unidad de Supervisión del Trabajo tenía competencia para levantar el informe de propuesta de sanción. La Sala determinó que la providencia administrativa era firme y que la actuación de la administración se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala precisa advertir que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social por órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asume la potestad tuitiva para el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar a los efectos de promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. De modo que, en el cuerpo del marco normativo supra referido, se contempla en el Título VIII, lo referente a “las responsabilidades y sanciones” implementadas dentro del régimen de seguridad y salud en el trabajo, en torno al nuevo sistema de seguridad social, y es así como, en el Capítulo V refiere el “Procedimiento Sancionador”, cuyo ámbito de aplicación y ejecución se encuentra determinado en los artículos 133 al 136 ejusdem. Al efecto, el artículo 133 mencionado, señala expresamente que: “La competencia para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales”, esto es, que el carácter y poder “sancionatorio” otorgado por la inobservancia de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), es competencia exclusiva y excluyente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Ello así, a los efectos de materializar la propuesta de sanción que corresponda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 26 de julio del año 2012, en consecuencia, FIRME la providencia administrativa N° ANZ/046/2010, de fecha 3 de septiembre del año 2010, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por órgano de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta.

Palabras clave

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