Sentencia N° 1467 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1467, Exp. 04-739, 02/12/2004
Expediente04-739
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales del ciudadano Omar José Osuna Marín. La Sala declaró sin lugar el recurso de casación, argumentando que la sentencia recurrida no incurrió en vicios de inmotivación y que se respetaron los derechos del trabajador al no haberse demostrado que renunció a su derecho de jubilación especial.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Alegan los formalizantes, que la sentencia recurrida contiene motivos que se contradicen en forma grave e inconciliable, por cuanto el juzgador estableció que en el acta sí constaba la renuncia del demandante al beneficio de jubilación, y posteriormente afirmó que no constaba en dicha acta la renuncia, con lo cual a su decir se materializó una falta de fundamentos. En tal sentido, resulta necesario transcribir lo dispuesto en la sentencia recurrida al respecto: 'Por lo anteriormente expuesto, el acta como documental privada suscrita por las partes es apreciada en cuanto al hecho de desprenderse de la misma, la voluntad de ambas partes de ponerle fin a la relación de trabajo; el convenio de pagar las Prestaciones Sociales de Antigüedad y una Bonificación Especial del doble del monto de Antigüedad; así como la renuncia expresa del accionante al beneficio de Jubilación especial.' De tal análisis, se observa que las condiciones de dicha acta derivaban de una supuesta carta emitida por el accionante, sin embargo no se desprende de autos la existencia de dicha carta. Aunado a ello, el apoderado judicial de la parte accionante, en su acto de descargo argumentó que si la empresa le hubiere indicado a su representado que tenía derecho a recibir sus Prestaciones Sociales más el beneficio de la Jubilación especial previsto en el Contrato Colectivo, su representado hubiera hecho uso de tal derecho y en ningún caso hubiera renunciado a dicha jubilación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
prestaciones socialesjubilación especialrecurso de casacióncontrato colectivoerror excusableinmotivaciónderecho de escogencia