Sentencia N° 1466 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de enero de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1466, Exp. 11-500, 17/12/2013
Expediente11-500
PonenteOCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-01-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por ambas partes en un caso de diferencias de prestaciones laborales. La demandante, Mayra Alejandra Añanguren Peláez, alegó que su salario era inferior al mínimo legal y que no se le pagaron comisiones por inventario y bono meta. La Sala determinó que la demandante no demostró la existencia de tales comisiones y que el salario efectivamente pagado incluía solo las comisiones por ventas y bono estímulo. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de la demandante respecto a las comisiones no acreditadas y se anula el fallo recurrido, ordenando el análisis de las diferencias salariales.

Extracto de la motiva

La Sala extrae como conclusiones que, si bien los testigos afirmaron que las comisiones discutidas -por 'inventario' y por 'bono meta'- eran pagadas, al mismo tiempo manifestaron que eran descontadas del salario de los trabajadores, 'cuando se perdía o se robaban algo de la mercancía de la tienda' y que no siempre se las pagaban, bien sea por no alcanzarse las metas o por faltantes en el inventario, razón por la cual, a partir de dichas deposiciones no se puede definir si esos pagos que se mencionan, se trataban de activos que se incorporaban al patrimonio y del cual tenían derecho a disponer los trabajadores; si se trataba de una remuneración segura o más bien discrecional, si para su otorgamiento se dependía o no del cumplimiento de objetivos y metas, entre otras, para poder así determinar el derecho que tenía la accionante de percibir tales percepciones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, prospera la denuncia analizada, se anula el fallo recurrido, resultando inoficioso conocer las restantes delaciones formuladas en el recurso de casación formalizado por la parte demandada, así como el recurso de casación ejercido por la parte demandante, toda vez que de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta Sala decidir el fondo de la controversia, lo que procede a hacer en los siguientes términos: se declara improcedente lo peticionado por la accionante con fundamento en las denominadas comisiones por 'inventario' y por 'bono meta'.

Palabras clave

prestaciones laboralescomisionessalario mínimocasacióntrabajo

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