Sentencia N° 1466 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1466, Exp. 06-547, 29/09/2006
Expediente06-547
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ dictó sentencia en un caso de indemnización por accidente de trabajo, donde la demandante, Crecencia Eduviges Carrillo, reclamó por la muerte de su pareja, Eduardo Castillo Luengo, ocurrida en un accidente laboral. La Sala consideró que la empresa demandada, Carbones del Guasare S.A., incurrió en culpa al no colocar señales de advertencia en la vía donde ocurrió el accidente, lo que llevó a la muerte del trabajador. La Sala declaró con lugar el recurso de casación, anuló la sentencia anterior y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones por lucro cesante y daño moral.

Extracto de la motiva

La correcta interpretación de este artículo se dirige a afirmar que los hechos alegados en el libelo, siempre que no sean contrarios a derecho, se tienen por demostrados, pero el Sentenciador de la recurrida, no obstante que afirmó la existencia de la confesión ficta, no consideró demostrados los hechos constitutivos del hecho ilícito, entendiendo que no obstante la confesión debían ser probados por los actores, por lo cual infringió el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación, lo cual conduce a la nulidad del fallo. El error de juzgamiento previsto en el artículo 168, numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ocurre cuando se ha incurrido en una equivocada interpretación acerca del contenido y alcance de un dispositivo legal; ello implica que el juzgador, al proferir el fallo, aplica la norma correspondiente al asunto controvertido, mas no los efectos que de ella dimanan. Así las cosas, se evidencia del fallo recurrido que, efectivamente, el juez ad quem yerra en la interpretación de los efectos legales que dimanan de la confesión ficta contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien es cierto que el trabajador debe demostrar el hecho ilícito del patrono en los accidentes de trabajo cuando fundamenta su pretensión indemnizatoria en la responsabilidad subjetiva del empresario, y aportar la prueba de los conceptos extraordinarios que demanda, no es menos cierto que el hecho constitutivo queda relevado de la carga probatoria al operar la confesión ficta, como en el caso bajo examen, en el cual la carga probatoria correspondía al patrono, producto de su contumacia, y no a la parte demandante, que podía valerse de los medios de prueba contemplados en el ordenamiento jurídico para evitar que los hechos narrados en el libelo de demanda fuesen desvirtuados; por tanto, se declara procedente la denuncia analizada.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 7 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Crecencia Eduviges Carillo en nombre propio y en representación de sus hijos Eladio Alfonso Castillo Carrillo y Héctor Enrique Castillo Carrillo, contra la sociedad mercantil Carbones del Guasare S.A. En consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de treinta y tres millones ochocientos dieciséis mil setecientos treinta y dos bolívares (Bs. 33.816.732,00) por concepto de lucro cesante y la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00) por indemnización de daño moral.

Palabras clave

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