Sentencia N° 1466 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1466, Exp. 04-738, 02/12/2004
Expediente04-738
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La controversia se centró en la nulidad de un acta convenio firmada por el trabajador, quien alegó vicios en el consentimiento debido a engaños y amedrentamientos por parte de la empresa. La Sala determinó que la sentencia recurrida no incurrió en incongruencia y que el error excusable alegado por el trabajador no fue invocado en el libelo de la demanda.

Extracto de la motiva

La parte demandante alegó en su libelo que el Acta Convenio está viciadaza (sic) y amañada, pero en ningún momento alega que hubo vicio en el consentimiento, ni menos aun que ese vicio se deba a un ERROR EXCUSABLE de su parte. La sentencia recurrida incurrió en INCONGRUENCIA al no decidir según lo alegado en autos, pues la causa de pedir relativa (sic) a la nulidad del Acta Convenio consistiría en un vicio del consentimiento causado por dolo o por violencia, según se alega en la demanda, y no por error excusable, que es el supuesto en el que se ha basado la sentencia recurrida para anular el acto de escogencia. Estamos en presencia de dos supuestos de hecho totalmente distintos: el error excusable que afirma la recurrida y el alegato contenido en la demanda que afirma supuestos de hecho totalmente distintos e incompatibles con el mero error excusable. No se trata de dos calificaciones jurídicas distintas de un mismo hecho o de la escogencia de una norma en vez de otra para dirimir un hecho concreto (como sí ocurre en el caso de prescripción anual o trienal); se trata de que la sentencia recurrida suplió un argumento de hecho (el error excusable) que no había sido alegado en el libelo de demanda, y por ello dicho fallo violó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que prohíbe a suplir argumentos de hecho a las partes, sacar elementos de convicción fuera de las actas y manda atenerse sólo a los hechos alegados y probados.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre del año 2001. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesacta convenioerror excusablenulidad de contratoderecho laboraldefensa del trabajadorincongruenciavicios del consentimiento

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