Sentencia N° 1465 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1465, Exp. 13-783, 15/10/2014
Expediente13-783
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° PA-US-ARA-0019-2012, que impuso una multa por infracciones a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala concluye que el acto administrativo adolece del vicio de falso supuesto de hecho, ya que no se realizó un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por la empresa demandante.

Extracto de la motiva

La Sala evidencia que el a quo declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad por cuanto consideró que el acto administrativo adolece del vicio de falso supuesto de hecho, pues de la revisión de las actas del presente expediente, efectuado por el Juzgado Segundo Superior concluyó que la Administración no realizó un análisis absoluto de las pruebas consignadas por la parte accionante o de las condiciones y medio ambiente de trabajo que establecieran la relación de causalidad existente entre el incumplimiento en el que incurrió la empresa y las pruebas aportadas por ella. En este sentido, vista la decisión del a quo, se hace necesario efectuar el análisis de las pruebas que cursan en autos, de lo cual se observa: 1. Documental denominada Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. El INPSASEL no le confirió valor probatorio pues consideró que no se comprobó el acta o propuesta aprobatoria por parte del comité de seguridad y salud laboral y que sólo existen documentos que demuestran participación de los trabajadores en la evaluación de riesgos y procesos peligrosos existentes; y que el artículo 82 del Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece que dicho programa debe cumplir con todos los recaudos allí establecidos. La Sala observa con respecto a la mencionada documental (folios 80 y 81 pieza 7) que fue realizada con la participación de la empresa accionante, representantes de los trabajadores y los delegados de prevención. Asimismo existe un acta de fecha 17 de octubre de 2007 (folios 83 y 84 pieza 7) levantada por la funcionaria Jennifer Fonseca, adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, de la cual se desprende que los representantes de cada mesa de trabajo constituida, desplegaron sus proposiciones para la realización del programa de seguridad y salud en el trabajo. Así, verifica la Sala que el programa de seguridad y salud laboral de la empresa accionante se efectuó con la participación de los delegados de prevención, representantes de los trabajadores y la empresa, con lo cual se demuestra que no hubo incumplimiento del artículo 56 numeral 7 de la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 24 de enero del año 2013 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.

Palabras clave

nulidadacto administrativosanciónprocedimiento administrativoderechos constitucionalesanálisis probatorio

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