Sentencia N° 1465 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1465, Exp. 06-566, 29/09/2006
Expediente06-566
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de septiembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TRANSPORTE ENIO, C.A., contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de Freddy Leonardo Barreto León, en relación con el pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, negando indemnizaciones por enfermedad profesional.

Extracto de la motiva

(…) Finalmente, con relación al régimen jurídico aplicable al vínculo laboral que unió a las partes contendientes en juicio, este Tribunal Superior considera que tomando en cuenta el cargo desempeñado por el trabajador reclamante dentro de la empresa demandada y el hecho cierto de que la accionada de autos es subcontratista de la estatal petrolera PDVSA, PETROLEOS, S.A., forzosamente se concluye que el laborante resulta ser beneficiario de las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva Petrolera; pues, si bien es cierto que corre inserto al folio 246, documental emanada de la empresa PDVSA, PETROLEOS, S.A., mediante la cual se le informa al Tribunal de la causa que la empresa demandada no se encuentra registrada por el Sistema Integrado de Control de Contratista; vale decir que no ha realizado ninguna actividad bajo el régimen de la contratación colectiva petrolera; no menos cierto es el hecho, que quedó evidenciado en el decurso del proceso que, la empresa accionada era contratista de las empresas contratistas de PDVSA, PETROLEOS, S.A. Siendo ello así, las disposiciones contenidas en la aludida Convención, expresamente establecen que los beneficios estipulados en ella, son aplicados igualmente a aquellos trabajadores o empleados de las empresas subcontratistas de la estatal petrolera; por lo tanto, resulta lógico considerar, tal como lo estableció el Tribunal A quo en su sentencia que, en el caso de marras, el régimen jurídico aplicable a la relación de trabajo que vinculó a las partes en juicio, es la Convención Colectiva Petrolera y así se deja establecido (…).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia publicada el 16 de marzo de 2006, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y 2) se condena en costas del recurso a la parte demandada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialesconvencion colectivatrabajoindemnizacionlaboralanzoategui

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