Sentencia N° 1465 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1465, Exp. 04-598, 02/12/2004
Expediente04-598
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Enrico Nicola Patania contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala analizó las denuncias por defecto de actividad e infracción de ley, concluyendo que el formalizante no cumplió con la carga procesal de señalar y razonar los vicios de la sentencia recurrida, lo que llevó a desestimar las denuncias. Además, se determinó que la prescripción de las acciones laborales había operado, lo que justificó la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
De la delación antes transcrita no entiende la Sala lo que el recurrente pretende denunciar, pues, encuadra su denuncia en los ordinales 1° y 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el ordinal 1° esta dirigido a denunciar un vicio de actividad o de forma, en tanto que el ordinal 2° contempla los casos de denuncia por infracción de ley o de fondo. El formalizante indebidamente denuncia la interpretación que le dio el juzgador al artículo 520 eiusdem, al haber incurrido en un error, lo que a su decir causó menoscabo al derecho de defensa, lo que conlleva a una mezcla de denuncias por defecto de actividad con denuncias por infracción de ley, situación ésta que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, no cumple con la debida técnica de formalización por no dar cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, al no cumplir el formalizante con su carga procesal de señalar y razonar los vicios que contiene la recurrida, pues, hizo una mezcla indebida, resulta imposible para esta Sala revisar el fallo impugnado, por tanto se desecha esta denuncia por falta de técnica. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, de fecha 16 de marzo del año 2004. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
prestaciones socialesprescripciónrecurso de casaciónderecho laboralinfracción de leydefecto de actividadrelación laboralCódigo de Procedimiento Civil