Sentencia N° 1464 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1464, Exp. 06-528, 29/09/2006
Expediente06-528
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-29
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ratifica la sentencia de primera instancia con excepción de la condenatoria de intereses de mora y corrección monetaria. Declara parcialmente con lugar la demanda presentada por el ciudadano Germán Olivar contra la sociedad IS-BE-PA de Mantenimiento, C.A., ordenando el pago de indemnizaciones y el cálculo de intereses conforme a la ley. Se destaca la falta de técnica en las denuncias del recurrente, pero se preservan las garantías constitucionales al conocer de las mismas.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Respecto a la denuncia analizada, lo primero que debe señalar la Sala es la manifiesta falta de técnica con la cual ella es fundamentada, cabe destacar que ha sido criterio reiterado de esta Sala que constituye una carga procesal del recurrente cumplir con la debida técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. En tal sentido, es una obligación del recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, tomando en consideración que el escrito de formalización del recurso de casación, es un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, el cual está constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. Lo antes señalado, tiene lugar en el asunto sometido a consideración, pues observa la Sala que en la presente denuncia no existe esa delimitación requerida por la técnica casacional. Así pues, el recurrente no enmarcó la denuncia en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante ello, del fundamento transcrito, se denota que el recurrente pretende denunciar la errónea interpretación del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como la falta de aplicación de los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, en lo referente a la condenatoria de los intereses de mora, por tanto, a pesar de la falta de técnica casacional, esta Sala extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a conocer de seguida las mismas con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2006. Por consiguiente, se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia, se ordena a la demandada pagar las cantidades señaladas por los conceptos condenados, así como los intereses de mora y la indexación monetaria en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
prestaciones socialesintereses de moracorrección monetariaLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilcasaciónjurisprudenciaderechos laborales