Sentencia N° 1464 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1464, Exp. 05-890, 01/11/2005
Expediente05-890
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Nixon Briceño Guanda contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la decisión de no lugar a la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias del recurrente sobre la valoración de pruebas y la interpretación de normas laborales, concluyendo que el juez de alzada actuó conforme a derecho al no otorgar valor probatorio a ciertos documentos y al aplicar correctamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una norma de valoración de las pruebas instrumentales, que establece la consecuencia jurídica -valor probatorio que debe darse a la copia simple de un instrumento privado-, para el caso en que la parte a quien se le opone, impugne dicha documental. Cuando el juzgador aplica la consecuencia jurídica de esta norma -señalando que la documental carece de valor probatorio-, en un caso distinto a la impugnación -que constituye el supuesto de hecho de la norma-, no estaría incurriendo en el vicio de errónea interpretación -como fue denunciado por el formalizante-, sino en el vicio de falsa aplicación. En todo caso, se observa que el documento cuya apreciación se cuestiona –cursante al folio 81 del expediente-, en cuyo texto se lee: “LINE CURRENCY Briceño Oct2002”, que según el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, estaba destinado a demostrar que el trabajador recibió la cantidad de ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y dos bolívares (Bs. 844.172) por concepto de comisiones por ventas del mes de noviembre del año 2002, sí se encuentra suscrito en original mediante una firma ilegible, por lo que el medio de ataque para desvirtuar el valor probatorio de este documento privado, era el desconocimiento de la firma, lo cual colocaba sobre la parte promovente la carga de demostrar la autenticidad del mismo como emanado de su contraparte.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 21 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, anteriormente señalado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones laboralescobrorecurso de casaciónvalor probatorioLey Orgánica Procesal del Trabajocontrato colectivodespido injustificadoindemnización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca