Sentencia N° 1464 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1464, Exp. 04-507, 02/12/2004
Expediente04-507
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. La controversia se centró en la prescripción de las acciones laborales relacionadas con el cobro de prestaciones sociales, donde se alegó que había transcurrido más de un año desde la terminación de la relación laboral sin que se hubieran verificado causas interruptivas de la prescripción.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Señala el formalizante, que el sentenciador de alzada desestimó el alegato de prescripción opuesto por la demandada, pues, aún y habiendo transcurrido mas de un año desde la fecha de la terminación de la prestación de servicios, a la fecha de interposición de la demanda, sin haberse verificado alguno de los supuestos que interrumpen la prescripción, el sentenciador de alzada, basado en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le negó la aplicación a lo estipulado en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo estatuido en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3 de la Carta Magna, al desestimar el alegato de prescripción opuesto, con lo cual incurrió en la infracción de las normas delatadas.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 11 de noviembre del año 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Palabras clave

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