Sentencia N° 1463 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1463, Exp. 04-490, 02/12/2004
Expediente04-490
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del Estado Bolívar contra el Laudo publicado en la Gaceta Oficial N° 37.926. La decisión se basa en que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se trató de un arbitraje administrativo y no judicial.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 167, ordinal 2° eiusdem, establece que el recurso de casación puede proponerse contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). La Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos en el Título VII, Capítulo III -artículos 138 al 149-. Es una institución jurídica que conoce de controversias transigibles entre particulares que se someten a un acuerdo de arbitraje, cuya decisión vincula a las partes frente a las resultas del laudo, por tanto, tiene fuerza de cosa juzgada y causa ejecutoria. Así, el Artículo 149 de la citada Ley, dispone que: Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán inapelables. Queda a salvo el derecho de las partes de interponer recurso de casación, por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, contra el laudo arbitral, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación: 1. Cuando fuere dictado fuera de los límites del arbitraje; 2. Si estuviere concebido en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse; 3. Si en el procedimiento no se observaron sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes al no reclamar oportunamente contra ellas y 4. Si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del Estado Bolívar (SUTISS), contra el Laudo publicado en la Gaceta Oficial N° 37.926 de fecha 28 de abril de 2004, dictado por la Junta Arbitral constituida entre la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A., y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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