Sentencia N° 1462 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1462, Exp. 09-1554, 07/12/2010
Expediente09-1554
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar un recurso de apelación y parcialmente la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala resolvió que las denuncias de la parte recurrente estaban relacionadas con la existencia de una relación laboral, la cual no fue demostrada por la empresa demandada. Se concluyó que los actores prestaban servicios bajo la supervisión de la empresa y que no se probó que los demandantes actuaran con herramientas propias o que existiera un vínculo laboral.

Extracto de la motiva

La Sala debe señalar que todas las denuncias que fueran formuladas por la parte recurrente, están relacionadas con la declaratoria de la existencia de la relación laboral entre los accionantes y la empresa demandada, que fuera declarada por el sentenciador de alzada, por lo que en este sentido se pasan a resolver de forma conjunta. Una vez expuestos los alegatos de las partes, pasa esta Sala de Casación Social a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones: En primer lugar, es necesario verificar lo establecido por el sentenciador de la recurrida, con relación a lo denunciado por la parte recurrente: En la audiencia de juicio la empresa COPOSA reconoció que entregó a los demandantes dichos productos, que éstos se entregaban a los clientes de la empresa o cualquier institución pública, que ello no demuestra que a los demandantes se les cancelaba el beneficio contenido en la Ley de Alimentación. Se trata de productos que se entregaban a los demandantes contentivos cuatro (04) unidades de aceite Naturoil 12x1, cinco (05) unidades de Margarina Mirs. 400 GR, y dos (02) Marg. Marisol 6x1 y que en forma alguna puede asimilar al beneficio contemplado en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, por tanto, se desecha. (Omissis) A los folios 372 al 375, consta acta de inspección judicial levantada en fecha 23 de julio de 2009, por el juzgado a-quo, sobre la cual las partes no efectuaron observaciones en la audiencia de juicio. De su contenido se evidencia que en fecha 23 de julio de 2009, el Juzgado a-quo se constituyó en la sede de la demandada, dejando constancia de los siguientes hechos: que el sitio exacto de descarga de los camiones cuando traen producto para ser almacenados, es dentro del galpón; se observó que el camión entra al área de descarga por la segunda puerta, pasa un trayecto entre esa puerta hasta el lugar donde se detiene para la descarga, área de 59,52 mts, según plano presentado por el Jefe de Administración; que la ubicación o sitio donde se descargan los camiones dentro de la empresa es más adelante del portón azul, en el área de descarga, los caleteros se suben al camión y con un montacargas, paletizan las cajas y las bajan, luego el montacarguista traslada las cajas al almacén; que el baño está ubicado frente al cuarto de la bomba de agua, que tiene dos (2) duchas, lavamanos y pocetas; que existe un cuarto donde los caleteros se cambian la ropa; también se dejó constancia de que el apoderado de los actores indicó que a las afueras de la empresa había un trabajador esperando camiones y que los demandantes nunca estaban fuera de la empresa, ya que ellos laboraban siempre dentro de la misma.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de noviembre del año 2009. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relacion_laboralpruebasinspeccion_judicialbeneficiosempresatrabajadores

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