Sentencia N° 1462 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1462, Exp. 08-1451, 30/09/2008
Expediente08-1451
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Flor Gallardo, Gabriela Marcano y Glenys Gómez contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Zulia. La decisión del juzgado inferior había declarado sin lugar la apelación de la parte actora, confirmando la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenció una violación de normas de orden público ni contravención a la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se destacó que el juez había interpretado correctamente el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo y que su decisión estaba debidamente motivada.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso, enfatizando la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y el Estado de Derecho.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en las sentencia del Magistrado Alfonso Valbuena de fecha 21 de febrero de 2006, al declarar que la asociación civil Instituto Educacional Lagunillas no se desempeñó como intermediaria de PDVSA PETRÓLEO, S.A.; lo cual después de un examen exhaustivo considera la Sala que el Juez decidió ajustado a derecho, interpretó el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social, motivando suficientemente las razones que tuvo para decidir la controversia; con lo cual el Juez no incurrió en violación alguna de la jurisprudencia y el artículo denunciado, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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