Sentencia N° 1462 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1462, Exp. 05-892, 01/11/2005
Expediente05-892
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda del actor. La Sala encontró contradicciones en la decisión del tribunal inferior respecto al pago de intereses moratorios y corrección monetaria, lo que llevó a declarar nulo el fallo recurrido y a dictar sentencia sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
De conformidad con el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción del numeral 3° del artículo 160 eiusdem, al resultar la decisión de alzada contradictoria. Sobre el particular aduce el recurrente, lo siguiente: En efecto tal como se desprende de la sentencia, ejercimos recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entre otros por considerar que el a-quo había violentado lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que si las demandadas habían cancelado en la audiencia de juicio la suma de Bs. 16.786.901,89, cantidad que consideraba le adeudaba al actor y el a-quo ordenó, en su sentencia, cancelar la suma de Bs. 12.043.716,49; es decir una suma menor que la consignada, no existía posibilidad legal de que se le condenara al pago de intereses moratorios y mucho menos a que se le aplicara la corrección monetaria a las cantidades canceladas, insistimos, en la audiencia de juicio. Pues bien, el a-que (sic) en su sentencia trae a colación dos (02) sentencias de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, una de fecha 14 de noviembre de 2002, en el caso seguido por el ciudadano ROBERTO MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil Insanova, S.A., otra de fecha 06 de febrero de 2001, en el caso seguido por el ciudadano JOSÉ DELGADO, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y las transcribe en los siguientes términos: ... Considera este tribunal que no ha existido mora en el pago de las referidas cantidades toda vez que la discrepancia entre las partes respecto a los conceptos y cantidades que integraban el salario de base para el pago de las prestaciones sociales ha impedido que estas se liquiden y esa circunstancia ha hecho imposible el pago. Además de ello la demandada puso a disposición del actor la suma de Bs. 16.933.000,oo (sic) por los conceptos demandados. Todas esas razones permiten concluir al tribunal que no ha habido retardo culposo en el pago de las sumas demandadas siendo por ello improcedente la pretensión del pago de intereses de mora y así se decide... Y seguidamente señala cuando transcribe la otra sentencia, lo siguiente: ... más, sin embargo, no se puede pretender que se acuerde una corrección monetaria de una cantidad que ya ha sido percibida, porque se estaría desvirtuando la finalidad de la misma... Pero resulta que aún a pesar de haber trascrito esas dos (02) sentencias el a-que (sic) manifiesta en su decisión, folio 679, lo siguiente: ... por lo que se condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de 12 millones 043 mil 716 con 49 céntimos, más los intereses sobre la prestación de antigüedad, tal como fue ordenado por el a-quo, intereses que se habrán de calcular mediante experticia complementaria al presente fallo,... ...Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de 12 millones 043 mil 716 con 49 céntimos, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el País entre la fecha de la introducción de la demanda y la de consignación efectuada en el expediente a favor del trabajador...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de abril del año 2005, reproducida el día 20 del mismo mes y año, emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anula el fallo dictado por el Juzgado Superior anteriormente mencionado; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano JOSÉ TRINIDAD PLAZA ROLDÁN contra las sociedades mercantiles JOSÉ HIGUERA MIRANDA & ASOCIADOS, C.A., ALEJANDRO HIGUERA CÁRDENAS & ASOCIADOS, C.A., ORGANIZACIÓN HIGUERA MIRANDA, C.A. y SERVIMEDIA, C.A.. No hay condenatoria en costas del proceso ni del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente al Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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