Sentencia N° 1462 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1462, Exp. 04-091, 02/12/2004
Expediente04-091
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Giorgio Giannone contra la decisión del Juzgado Superior que había confirmado la oposición al embargo ejecutivo. La Sala argumenta que la denuncia de indefensión no fue adecuadamente formalizada y que no se demostró la violación del derecho a la defensa. Además, se establece que la sustitución de patrono se dio antes de la sentencia definitiva, lo que implica que Giannone asumió la condición de demandado en el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Inicialmente, debe indicar la Sala que la presente denuncia debe ser desechada por no cumplir con la técnica de formalización de las denuncias de indefensión que ha sido establecida en jurisprudencia reiterada por este Alto Tribunal. En efecto, en la jurisprudencia patria se ha indicado en forma reiterada que cuando se acusa que el Juez de alzada no corrigió los errores de actividad del Juez a-quo que menoscaben el derecho a la defensa, es necesario que se denuncie la violación de los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, que impone el Juez Superior la obligación de declarar la nulidad de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y reponer el procedimiento al estado de que se dicte nueva sentencia por el tribunal de la instancia en que haya ocurrido el acto nulo, disponiendo que este Tribunal, antes de fallar, ordene la renovación del acto. En el caso bajo examen, aun cuando se acusa la violación del derecho a la defensa por parte del Tribunal Superior por no corregir la falta cometida por el Tribunal de Primera Instancia, no se acusó la violación de los referidos artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, ni se indicó la forma sustancial del proceso quebrantada en violación del derecho a la defensa, y consecuentemente, debe desecharse la denuncia. No obstante lo antes expuesto, y a mayor abundamiento, debe indicarse que existe violación del derecho a la defensa cuando el órgano jurisdiccional impide o hace gravoso el ejercicio del derecho de las partes de formular alegaciones o excepciones, promover o evacuar pruebas o de ejercer algún recurso de impugnación contra el fallo que considere perjudica sus intereses, pero no cuando, permitido el ejercicio de los derechos subjetivos de naturaleza procesal, en su fallo el Sentenciador considera improcedentes los alegatos formulados por el recurrente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Giorgio Giannone, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 2003. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónderecho a la defensasustitución de patronoembargo ejecutivoCódigo de Procedimiento Civiltrabajosentencia

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