Sentencia N° 1461 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1461, Exp. 06-544, 29/09/2006
Expediente06-544
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fernando David Fernández Villalobos contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia. El recurrente alegó error de interpretación en la carga de la prueba sobre horas extras trabajadas, argumentando que el demandado no presentó pruebas suficientes para desvirtuar su reclamación. Sin embargo, la Sala concluyó que el actor no demostró la jornada extraordinaria, lo que llevó a desestimar su pretensión.

Extracto de la motiva

A pesar de no estar fundamentado el recurso en normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala examinará la presente denuncia. En conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo cómo el accionando dé contestación a la demanda. En el caso concreto, la Sala aprecia de la sentencia recurrida que el actor reclamó durante el período comprendido entre el 22 de septiembre de 1994 y 10 de octubre de 1996, 3.000 horas extras trabajadas, a razón de 4 horas extraordinarias diarias, las cuales fueron debidamente desestimadas por la Alzada porque no fueron probadas por el actor, a quien le correspondía la carga de probarlas porque fueron negadas por el demandado. Por otra parte, se observa de la recurrida que el actor expresó que en el período comprendido entre el 11 de octubre de 1996 y 17 de abril de 1998, estuvo a disposición del patrono las 24 horas del día, por lo que éste le debía 8.848 horas extras trabajadas calculadas con base en 16 horas extraordinarias diarias, todo lo cual dio el total de horas extras reclamadas -entre el inicio y culminación de la relación de trabajo- de 11.848 horas extras, es decir, la cantidad de Bs. 60.560.104,16. Lo anterior fue negado por el demandado en su contestación, por lo que la Alzada le atribuyó al actor la carga de probar las horas extraordinarias demandadas y conforme a los autos, concluyó que el actor no demostró la jornada extraordinaria, es decir, que 'realizó en el período señalado trabajo efectivo', y por tanto, desestimó su pretensión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 2006. No hay condenatoria en conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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