Sentencia N° 1460 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1460, Exp. 09-1404, 06/12/2010
Expediente09-1404
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A., y anuló el fallo del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Pedro Clark Figuera. La Sala determinó que la acción estaba prescrita, ya que transcurrieron más de dos años desde la terminación del vínculo laboral hasta la citación de la parte demandada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La parte recurrente, delata el vicio de incongruencia negativa, en virtud de que el ad quem omitió pronunciamiento sobre la defensa perentoria de la prescripción de la acción alegada en la oportunidad de la contestación a la demanda, supuesto recurrible en casación bajo el amparo del numeral 3, del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no mediante el artículo 313 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, como lo formalizó la parte recurrente. No obstante lo anterior, observa la Sala que dado que la parte recurrente señaló las normas delatadas como infringidas y las razones en que apoya su denuncia, se procede al estudio de la denuncia, en los siguientes términos: En primer lugar, considera necesario esta Sala reproducir parcialmente los términos en que la parte demandada opuso la defensa de prescripción de la acción. La existencia de la relación de trabajo, la fecha de terminación del vínculo, el último cargo desempeñado -Operador de Carga de Buques-, y el salario mensual de ocho mil doscientos setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.272,50). La parte demandada alegó la defensa de prescripción de la acción, en virtud de que desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta su citación había transcurrido el lapso previsto en la precitada norma.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A.; 2) ANULA el fallo proferido por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial en Puerto Ordaz, en fecha 26 de mayo de 2009; 3) CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción; 4) SIN LUGAR la demanda.