Sentencia N° 1460 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1460, Exp. 05-895, 01/11/2005
Expediente05-895
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre los recursos de casación interpuestos por la parte demandante y demandada en un juicio por indemnización por accidente de trabajo. La Sala declaró sin lugar ambos recursos, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora. La decisión se fundamenta en la improcedencia de los argumentos presentados por las partes, destacando la falta de cualidad del representante judicial de la empresa demandada y la correcta aplicación de las normas procesales por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el representante judicial de la parte actora plantea la falta de cualidad del abogado Javier Giordanelli para formalizar el recurso de casación. Sin embargo, se evidencia que el abogado tiene facultad para actuar en defensa de la empresa Interamericana de Cables Venezuela, S.A. La Sala considera improcedente el planteamiento del impugnante, ya que se ha demostrado que la empresa fue debidamente citada. En cuanto a los argumentos sobre la notificación y la aplicación de normas, la Sala concluye que no se puede desmejorar la condición del apelante y que la Alzada actuó conforme a derecho al no pronunciarse sobre puntos decididos anteriormente. Finalmente, se declara sin lugar la denuncia por falta de motivación en la cuantificación del daño moral, ya que la Alzada expuso adecuadamente los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por la representación judicial de la parte demandante y de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de mayo de 2005 y; 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocasaciónderecho laboralnotificacióndaño moralrepresentación judicial

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