Sentencia N° 1460 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1460, Exp. 04-1226, 02/12/2004
Expediente04-1226
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Félix Ramón Santos contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La Sala analizó la interpretación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con la prescripción de acciones laborales y la interrupción de dicha prescripción. Se concluyó que la parte actora no cumplió con los plazos establecidos para la presentación de la demanda, lo que llevó a la declaración de improcedencia del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El Juzgador de la recurrida determinó: “Observa este Juzgador, que inexorablemente y ante la inercia del demandante, en un lapso de prescripción tan breve como es el establecido en el artículo 61, norma legal aun vigente en Venezuela, es deber de todo Juzgador aplicar este artículo, en los términos señalados por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, la demanda debe ser introducida, en el año siguiente a que nace el derecho, concediéndole el artículo 64, dos meses para la notificación o citación de la demandada. En consecuencia, en el caso de autos, se efectuó un cobro extrajudicial, mediante comunicación del 25 de septiembre de 2002, la demanda fue interpuesta con fecha 16 de octubre de 2003, es decir, ya había expirado el lapso de prescripción de un año, que se cumplió el 25 de septiembre de 2003, en consecuencia, (...) operó la prescripción por la inercia del accionante, de acudir a reclamar y presentar su demanda, desde el lapso de un año contado a partir del momento en que se interrumpió la prescripción, es decir, antes del 25 de septiembre de 2003. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se imponen las costas procesales del recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.