Sentencia N° 146 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 146, Exp. 22-209, 12/04/2023
Expediente22-209
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de abril de 2023, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la decisión del Juzgado Noveno Superior que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el salario del trabajador fue pactado en bolívares, aunque se permitió su pago en moneda extranjera bajo ciertas condiciones. Se ordenó el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, considerando que no se demostró la cancelación de los mismos por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
Respecto a la falta de aplicación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, que la misma ocurre cuando el sentenciador no emplea o niega la aplicación de una norma vigente que es aplicable al caso en cuestión, la cual, tiene incidencia en el dispositivo del fallo. Al respecto, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores prevé lo siguiente: El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley. No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante. Por su parte, la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6211, Extraordinario, Decreto Nº 2.179, de fecha 30 de diciembre de 2015), en su artículo 128, establece lo siguiente: Los pagos estipulados en monedas extranjeras, se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal al tipo de pago corriente en el lugar de la fecha de pago. Del primer dispositivo transcrito, se concluye que el salario debe ser pagado en moneda de curso legal, que en nuestro país es el bolívar, por lo que no se permite el pago del salario a través de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda; debiendo ser pagado en dinero efectivo, o mediante cheque bancario o por depósito en entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria. Así las cosas, siendo el bolívar la moneda de curso legal (dinero), como lo refiere el artículo 123 citado no se permite el pago del salario en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda; debiendo ser pagado en dinero efectivo, o mediante cheque bancario o por depósito en entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria; mas el bolívar no es de curso forzoso entre particulares, lo que permite que el salario, como remuneración, provecho o ventaja por los servicios prestados, pueda acordarse por las partes en todo o en parte en moneda extranjera como compensación por el servicio efectuado y forma de mantener el poder adquisitivo del salario, reflejándolo en el recibo de pago del trabajador (artículo 106 LOTTT), en el entendido, que el salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales del trabajador y de su familia, en relación con la actividad cumplida (artículo 111 LOTTT).
Dispositiva
Se declara procedente la presente denuncia, y, con lugar el recurso de casación. En consecuencia, conforme con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber encontrado procedente la aludida delación, esta Sala de Casación Social no entra a conocer las restantes denuncias del escrito de formalización, por considerarlo inoficioso.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónsalariomoneda extranjeradespido injustificado