Sentencia N° 146 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 146, Exp. 20-078, 29/09/2021
Expediente20-078
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Neptaly Zambrano Guerrero, quien había sido afectado por una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala analiza la falta de tecnicidad en el escrito de formalización del recurso y determina que las denuncias presentadas no cumplen con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

De la lectura de la denuncia formulada por el recurrente, se observa que el formalizante delata el vicio de inmotivación, por considerar que el ad quem se fundamentó en una interpretación errada de los hechos denunciados, obviando “la confesión judicial espontanea” (sic) en la que incurrió PETROQUÍMICAS DE VENEZUELA SA, alegando que las empresas del Estado no gozan de prerrogativas, y los abogados que la representan pueden incurrir en confesión. Con relación al vicio de inmotivación denunciado, esta Sala de Casación Social en sentencia Nro. 1359 de fecha 15 de diciembre de 2016 (caso: Milangela Gabriela Meza Di Campli contra la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira), sostuvo: “En cuanto al vicio de inmotivación, se ha reiterado que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; la contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión” (Destacado de este fallo). Del criterio jurisprudencial transcrito, se desprende que el vicio de inmotivación se configura cuando las razones expuestas por el juez en la sentencia de mérito, conforme al principio de autosuficiencia de la decisión, no son susceptibles de lograr el convencimiento de las partes y de la opinión pública, por no permitir conocer el motivo de lo acordado. En este sentido, resulta indispensable, destacar que se está en presencia de una correcta motivación del fallo judicial, cuando existe una estricta vinculación entre la decisión, los medios probatorios y la norma aplicable, lo que permite garantizar las expresiones de la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadano NEPTALY ZAMBRANO GUERRERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el 19 de diciembre de 2018. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

casaciónfraude procesalprestaciones socialesdecisión judicial

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