Sentencia N° 1459 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1459, Exp. 09-1311, 06/12/2010
Expediente09-1311
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió a favor de la demandante, Tamara Briceño, en un caso de cobro de prestaciones sociales contra Transporte Miranda Express, C.A. La sentencia anula el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda y confirma la existencia de una relación laboral entre las partes, a pesar de las alegaciones de la demandada sobre la naturaleza mercantil de la relación. La Sala concluye que la demandada no cumplió con la carga probatoria para desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La formalizante, acusa la infracción de los artículos, 39, 41, 42, 65 y 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el vicio de falta de aplicación, esto es, tal y como en innumerables ocasiones ha señalado esta Sala, cuando el sentenciador, para la resolución del caso concreto, deja de aplicar una norma que esté vigente para regular la situación jurídica planteada. Así las cosas, se aprecia en el caso de autos, que la parte actora alegó la existencia de una relación laboral entre ésta y la parte demandada, empero, la accionada negó tal vínculo, indicando que el nexo que hubo entre ellos fue de naturaleza mercantil. La sentencia recurrida declaró una vez aplicado el Test de Laboralidad, que se evidenciaba de las actividades desplegadas por la actora, que en la relación existente entre las partes, no concurrían elementos demostrativos de relación de trabajo, ya que las pruebas documentales presentadas por la demandante, sólo constituían elementos demostrativos de la inexistencia del elemento subordinación en la referida relación. Asimismo, la recurrida determinó que no existía ninguna prueba fehaciente de la existencia del elemento salario como contraprestación del servicio, ni la existencia de un horario impuesto por la empresa demandada, concluyendo que la relación que unió a las partes era una prestación de servicios de naturaleza mercantil, ya que no constaban elementos propios de la relación laboral como son la subordinación, ajenidad y salario.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2009, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Palabras clave
relación laboralprestaciones socialescasacióntrabajo